(PROTECT IP(1) Act) también conocida por el acrónimo PIPA según las iniciales en idioma inglés, es un proyecto de Ley que pretende reivindicar a los productores informáticos estadounidenses naturales o jurídicos cuyo derecho a la propiedad intelectual se vea vulnerada por otros individuos o empresas tanto en territorio norteamericano como en el extranjero. La propiedad intelectual es una figura jurídica que establece el reconocimiento del derecho de un autor sobre las obras del intelecto humano sean en forma de escritos, gráficos, videos, pinturas, programas informáticos, etc.
El proyecto de Ley fue promovido en el Congreso de EEUU en mayo de 2011 por el Senador Patrick Leahy, del Partido Demócrata de EEUU y luego fue puesto en suspenso a principios de este año 2012 por la intervención del Senador Ron Wyden, también del Partido Demócrata, y a raíz de diferentes protestas de importantes empresas u organizaciones como Facebook, Wikipedia, Google, y otras tantas empresas.
Ésta, junto a la Ley para Detener la Piratería en Línea (Stop Online Piracy Act - SOPA) y la Ley para la Protección y Compartición de Ciber Inteligencia(2) (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act -CISPA) son parte de una trilogía de leyes que han traído más de un conflicto tanto interno como externo a los EEUU por parte de sus defensores como de sus detractores y es un reflejo de la nueva dinámica del mundo actual.
El proyecto de Ley hace uso del principio jurídico Actio de in Rem Verso que establece que todo el que paga por algo a lo que no está obligado es propenso de obtener una restitución de lo que pagó. Mi lectura para el caso de las Tecnologías de Información y Comunicación es que los legisladores que diseñaron este proyecto consideran que los productores informáticos estadounidenses han pagado una especie de "impuesto indebido" al ser utilizados sus productos por otros sin haber cancelado por su uso o disfrute, o peor aún, por estos últimos haber recibido dinero por algo que no les pertenecía. Esto es considerado enriquecimiento ilícito.
Lo que trajo una fuerte polémica con la aprobación de esta Ley es que no considera las implicaciones técnicas ni operacionales de su implementación. Operacionalmente pondría en riesgo la libertad de expresión al "...requerir a los proveedores de servicios financieros, servicios de avisos publicitarios en Internet, proveedores de servicios de Internet y herramientas para localizar información (buscadores- N. de T.), que cesen de realizar transacciones financieras con el sitio infractor y remuevan los enlaces que vinculan con el mismo"(3). Desde el punto de vista técnico crea una serie de distorsiones en la Red como las vínculos inexistentes, la reconfiguración y recarga de los servidores DNI y de las compuertas de red (Gateways). Sin duda todo un reto tecnológico.
En realidad, creo que más allá de lo dicho hay al menos tres consideraciones que hacer al respecto:
- Aunque sea un tema tabú, en muchos países los gobiernos "se hacen de la vista gorda" porque consideran que su desarrollo tecnológico y social van a la par de la DISPONIBILIDAD de herramientas informáticas para sus ciudadanos, y dado que su producción en esta área es marginal o inexistente prefieren ciudadanos alfabetizados tecnológicamente aunque sea con "herramientas ajenas" que tecnológicamente iletrados.
- Además consideran que el problema es de los productores y patrocinadores y no de los consumidores. Por ejemplo, si un sitio permite "bajar" música sin cancelar nada a cambio, se considera que la culpa no es de quien la "baja" sino de quien la pone a disposición y de quien la promociona: e.g. Google Adwords. Por supuesto que aquí hay tres beneficiados y dos perdedores: un primer beneficiado es quien obtuvo la música gratis, luego quien la puso a disposición (porque la publicidad embebida en su sitio genera beneficios económicos) y en tercer lugar Google Inc porque obtiene dinero a cambio de promocionar el sitio. Los perdedores son el autor de la música y los gobiernos que deberían obtener impuestos por dicha venta.
- Otro tema importante es que el gobierno de EEUU no sólo se siente vulnerado con relación a sus conciudadanos sino también en sus ingresos por los impuestos no causados. Lo interesante es que ninguno de los gobiernos donde se aduce que se vulnera la propiedad intelectual ha defendido su derecho a obtener ingresos fiscales por una transacción realizada por uno de sus ciudadanos en su territorio.
Mi reflexión al respecto es que se puede pensar en una solución que proteja a lo interno los intereses de los EEUU y a lo externo permita seguir la dinámica del desarrollo tecnológico mundial.
En relación a esto y salvando las distancias, yo tenía un problema similar con un árbol de naranjas que tengo sembrado en mi casa; el caso es que hay una rama que ha ido creciendo y sobrepasó la cerca. Los viandantes no tienen el menor empacho de recoger cuanta fruta ven comible del lado de la calle pero ellos nunca han traspasado la cerca aún sabiendo que del otro lado hay una cantidad mucho mayor de fruta.
Yo me molestaba mucho cuando veía mermar la fruta de dicha rama, pero un día observé a un chiquillo tomar una naranja y devorarla con un placer que me impactó. Desde ese día, en vez de poner una cámara de video y vigilar el correo todo el día para tener la satisfacción de verle la cara a un chiquillo que tomó una naranja y decir "te agarré", ahora dejo que tomen la fruta que da a la calle y me siento orgulloso de que a las personas les guste las naranjas de mi planta y sientan que, aunque queden con el remordimiento de haber hecho algo legalmente incorrecto, saben que la raíz de la planta está dentro de la cerca y que se requiere a alguien que la abone y quien la riegue... seguramente alguno de ellos se disponga a sembrar un árbol de naranjas o de otra fruta y quizás también tenga una rama que de a la calle...
La rigidez de las leyes no exceptúa de la magnificencia de la conciencia ni del valor de la astucia.
La rigidez de las leyes no exceptúa de la magnificencia de la conciencia ni del valor de la astucia.
La discusión de este proyecto de Ley está actualmente "congelada" pero la realidad mundial hará que se reactive en cualquier momento...esperemos que a los legisladores les gusten las naranjas.
e-Saludos,
Ricardo
(2) El término Inteligencia aquí significa obtener información que contribuya a salvaguardar los intereses de un Estado, su integridad y su seguridad territorial.
(3) Tomado de PROTECT IP Act of 2011, S. 968, 112th Congress.
Referencias Útiles:
- Documento original del Proyecto de Ley (en inglés)
- Análisis legal del Proyecto de Ley (en inglés)
- Informe de los problemas técnicos que generaría la aprobación del Proyecto de Ley (en inglés)
NOTA: La foto presentada arriba es referencial y su autoría no me pertenece.
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